Especial atención en este apartado merecen todas aquellas personas transeúntes que, sin poseer la condición de residentes-ausentes, se hallan residiendo temporalmente en un país extranjero, coincidiendo con el periodo de convocatoria de un proceso electoral.
El Real decreto 1621/2007, de 7 de diciembre ha introducido novedades sustanciales en relación con la efectividad del derecho de voto de las personas incursas en esta tipología de situación, de forma que sí pueden votar en las elecciones del próximo 26 de mayo de 2019.
El impreso que se acompañará a esta hoja auxiliar después de la convocatoria electoral (BOE de 2 abril de 2019) es el modelo de solicitud que el/la elector/a deberá cumplimentar para recabar, de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, la documentación para ejercer su derecho de sufragio por correo desde el extranjero en las Elecciones que tendrán lugar el próximo día 26 de mayo de 2019.
Podrán votar mediante este procedimiento lo/as electore/as que se encuentren temporalmente fuera del Estado español una vez efectuada la convocatoria de las Elecciones (2 de abril de 2019) y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación y que además, figuren inscrito/as en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
Una vez realizada la solicitud, no se podrá votar personalmente.
Plazo
2 - 27 de abril de 2019
El impreso de solicitud puede recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en www.maec.es en el apartado de participación electoral.
La solicitud deberá dirigirse a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de la provincia donde el/la elector/a figura inscrito/a en el Censo Electoral.
La solicitud cumplimentada y firmada debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada. El/la funcionario/a consular exigirá a la persona electora su identificación mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español y verificará su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente, así como la coincidencia de la firma.
La Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá la solicitud de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Plazo
30 de abril - 6 mayo 2019 (Si hubiera impugnación por anular candidaturas el plazo se puede ampliar hasta el 14 mayo 2019)
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente realizará el envío de la documentación electoral a las personas electoras residentes temporalmente en el extranjero entre los días 30 de abril y 6 de mayo de 2019 (Salvo si hubiera impugnaciones de candidaturas, en cuyo supuesto el plazo se podría alargar hasta el 14 de mayo). El envío se hará al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud y a su nombre.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la citada documentación deberá ser firmado personalmente por la persona interesada previa acreditación de su identidad.
PlazoHasta el 22 de mayo de 2019
AMPLIADO: Hasta el 24 de mayo de 2019
Una vez recibida la documentación el/la elector/a introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral:
El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 24 de mayo de 2019.
Para que sea válido, tiene que constar en el sobre la inscripción oficial de una oficina de correos del País que corresponda que certifique que ha sido enviado dentro del plazo previsto.
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