Esta modalidad es susceptible de ser utilizada por todas aquellas personas que reúnan los requisitos legales para ser consideradas electore/as, y que prevean que en el día de la votación, 26 de mayo, no se hallarán en la localidad en la que les corresponda ejercer su derecho al voto, pero sí en otra dentro del Estado español.
Plazo
Del 2 abril al 16 mayo 2019
El procedimiento se inicia efectuando la solicitud a la Delegación Provincial del Censo del certificado de inscripción en el censo, formulándola ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
Se ha de tener en cuenta que la referida solicitud debe formularse personalmente. Por tanto, habrá de ser el propio elector quien se persone ante la oficina de Correos, presentando su D.N.I. original, ya que no se admite una fotocopia del mismo. El funcionario de Correos comprobará la identidad de la persona y la coincidencia de la firma que figura en el D.N.I. original con la de la solicitud que efectúa.
Cumplimentada la solicitud, la Oficina de Correos a la que se ha acudido remitirá toda la documentación presentada ante la misma a la Oficina del Censo Electoral correspondiente en el plazo de tres días.
Recibida la solicitud tramitada por el/la elector/a, la Delegación Provincial comprueba la inscripción del elector, realiza la anotación correspondiente en el censo, al objeto de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Se ha de recordar que el mero inicio, aunque se desista con posterioridad, de la tramitación del voto por correo impide el voto personal el 26 de mayo de 2019.
Finalmente, la Delegación del Censo extiende el certificado solicitado.
Plazo
Del 6 al 19 mayo 2019
La Oficina del Censo Electoral remite la documentación electoral por correo certificado, entre ambas fechas señaladas, al domicilio indicado por el/la elector/a cuando se personó en la Oficina de Correos en la anterior fase al objeto de solicitar el certificado de inscripción en el censo.
Si el/la elector/a no hubiera hecho constar domicilio alguno, la correspondiente Delegación del Censo Electoral remite la documentación necesaria para realizar el voto por correo al domicilio que figure en el censo.
La documentación electoral que remite la Delegación Provincial del Censo Electoral es la siguiente:
Remitida la documentación especificada por la Delegación del Censo Electoral al domicilio que el/la elector/a hizo constar cuando tramitó la solicitud de inscripción en el censo -, o en su defecto, al que figure en el censo -, se llega a la tercera fase de la tramitación del voto por correo, es decir, la de la recepción del correo certificado.
La ley establece que el recibo acreditativo de la recepción de la documentación electoral tiene que ser firmada personalmente por el/la interesado/a previa acreditación de su identidad.
En el supuesto de que el/la interesado/a no se encuentre en el domicilio señalado en la solicitud del voto por correo cuando llegue el/la cartero/a, la Oficina de Correos correspondiente cursa aviso a la persona interesada para que se presente personalmente ante la misma para recoger la documentación electoral, previa acreditación de su identidad.
PlazoDel 6 al 22 mayo 2019
AMPLIADO: Del 6 al 24 mayo 2019
Esta es la última fase de tramitación del voto por correo ordinario.
El/la elector/a selecciona las papeletas de voto de EAJ-PNV, introduciéndolas cada una en sus correspondientes sobres de votación y los cierra.
A continuación, se introducen los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo del/la elector/a en el otro sobre que contiene la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
Finalmente, el/la elector/a envía por correo certificado y urgente este último sobre antes del día 24 de mayo (último día posible), teniendo en cuenta que dicho sobre no necesita franqueo.
Puedes valorar este contenido y hacernos llegar tu opinión. Con tu ayuda mejoraremos nuestra web para mostrar la información de manera más eficaz.
Pulsa aquí para realizarnos tu sugerencia de mejora: