La modalidad del voto por correo en caso de enfermedad o imposibilidad se encuentra regulada en el artículo 72 de la LOREG. Esta modalidad es susceptible de ser utilizada por todos aquellos electores que, hallándose imposibilitados por razón de enfermedad o incapacidad para depositar su voto personalmente el día de la votación, realicen los trámites que se exponen a continuación.
El procedimiento se inicia en esta modalidad de voto por correo con la constatación de que un determinado elector se halla enfermo o incapacitado para votar personalmente el día de la votación. Esta constatación se realiza a través de la expedición de un certificado médico, que habrá de ser adjuntado a la escritura pública de poder del notario en favor de un tercero o apoderado que actúa en nombre del elector enfermo o incapacitado.
En el caso de enfermedad o incapacidad, la imposibilidad de formular personalmente la solicitud del voto por correo ha de acreditarse mediante el certificado médico. Dicho certificado médico es gratuito siempre, y se podrá extender por un médico tanto en el papel oficial distribuido desde los Colegios de Médicos Provinciales como en papel en blanco que reúna una serie de requisitos normativamente establecidos.
Al inicio del proceso electoral se procederá a solicitar a los correspondientes Colegios de Médicos de los referidos certificados médicos, desde las Organizaciones Regionales del Partido.
Tras la expedición del certificado médico por un médico, un notario se desplazará al domicilio del enfermo o incapacitado al objeto de comprobar si el elector en cuestión posee o no capacidad de obrar suficiente para ejercitar su derecho al voto.
En caso afirmativo, el notario eleva escritura pública en favor de una tercera persona, de forma que se autoriza a esta última para que tramite el voto por correo del enfermo o incapacitado. Se ha de tener en cuenta que cada enfermo o incapacitado para moverse sólo puede otorgar poder en favor de una sola persona, y que cada apoderado únicamente puede representar a un solo enfermo.
Importante:
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Notarial, el original de la escritura pública, junto al original del certificado médico, se guardan en el registro del notario, que extiende copia autorizada, - o copias cuando así se solicita - al apoderado. Al objeto de evitar problemas a lo largo de la tramitación del voto por correo, se debe solicitar al notario que expida varias copias autorizadas, o efectuar el apoderado fotocopias simples de la copia autorizada, en ambos casos en número de tres (3).
Por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de mayo de 1994, son igualmente válidas, además de las referidas copias autorizadas, las simples fotocopias de la escritura pública expedida por el notario.
Asimismo, realizada la correspondiente Consulta sobre validez de Documento Nacional de Identidad caducado a efectos de autorización notarial para tramitación de voto por correspondencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.c) LOREG, en sesión de la Junta Electoral Central celebrada el 14/02/2008, ha acordado reiterar que, a todos los efectos de identificación, tanto de electores en el acto de votación como de candidatos en la presentación y proclamación de candidaturas y demás actuaciones electorales, debe admitirse el citado documento identificativo aunque el mismo esté caducado.
Plazo
Del 24 septiembre a 31 octubre 2019
La segunda fase en este procedimiento es la que se refiere, al igual que en la modalidad anterior, a la solicitud de la inscripción en el censo en cualquier oficina de correos.
La especialidad en esta modalidad viene determinada por el hecho de que la solicitud la efectúa el apoderado, acompañando la copia autorizada de la escritura pública adjuntando copia autorizada del certificado médico al impreso de solicitud dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
En el momento en que el apoderado procede a cumplimentar el impreso de solicitud del certificado de inscripción del enfermo o incapacitado en el censo, ha de hacer constar el nombre y dirección del elector, la dirección a la que desea que se le envíe la documentación electoral, así como el nombre y dirección de la persona autorizada para recogerla.
Por tanto, en el momento de rellenar el impreso de solicitud del certificado de inscripción en el censo cabe la doble posibilidad de hacer constar, bien el domicilio del elector, bien el de la persona autorizada o apoderado.
En el supuesto de que en la anterior fase se haya rellenado en el impreso de solicitud la dirección del apoderado para la remisión de la documentación electoral, se ha constatado durante los últimos procesos electorales que las respectivas Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han remitido la documentación a nombre del elector y al domicilio del apoderado, con lo cual se han producido importantes anomalías y perjuicios en la recepción de la documentación, derivados, entre otros, de la negativa de los carteros a dejar los sobres con la documentación electoral.
Estas disfunciones pueden ser solucionadas añadiendo en el buzón del apoderado/a el nombre del elector enfermo o incapacitado, y teniendo en cuenta que lo/as apoderado/as deben conservar una de las copias autorizadas del poder notarial o de las fotocopias simples del poder previamente realizadas en su favor para poder acreditar su identidad y la condición de apoderado del elector enfermo o incapacitado en cuestión ante el cartero que remite la documentación, o ante la Oficina de Correos si no se hallaba nadie en el momento en que el cartero hubiera llevado la documentación al domicilio del apoderado.
PlazoDel 21 octubre al 6 de noviembre 2019
AMPLIADO: Del 21 octubre al 8 de noviembre 2019
En esta fase, el procedimiento es el mismo que en la modalidad de voto por correo, de manera que el envío puede realizarse por cualquier persona sin necesidad de acreditar autorización alguna.
Sin embargo, es totalmente recomendable conservar también por el apoderado otra copia autorizada o fotocopia simple del poder notarial para presentarla ante la correspondiente Oficina de Correos en la que se tramite la fase final de este proceso.
NOTA IMPORTANTE:
A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 8ª de dicha Ley, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas.Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.
Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
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