Elecciones Generales 2019

Voto por correo

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QUIEN PUEDE USAR ESTA MODALIDAD

 

Esta modalidad es susceptible de ser utilizada por todas aquellas personas que reúnan los requisitos legales para ser consideradas electores, y que prevean que en el día de la votación, 10 de noviembre, no se hallarán en la localidad en la que les corresponda ejercer su derecho al voto, pero sí en otra dentro del Estado español.


 

SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO

 

Plazo
Del 24 septiembre a 31 octubre 2019

El procedimiento se inicia efectuando la solicitud a la Delegación Provincial del Censo del certificado de inscripción en el censo, formulándola ante cualquier oficina del Servicio de Correos.

Se ha de tener en cuenta que la referida solicitud debe formularse personalmente. Por tanto, habrá de ser el propio elector quien se persone ante la oficina de Correos, presentando su D.N.I. original, ya que no se admite una fotocopia del mismo. El funcionario de Correos comprobará la identidad de la persona y la coincidencia de la firma que figura en el D.N.I. original con la de la solicitud que efectúa.

Cumplimentada la solicitud, la Oficina de Correos a la que se ha acudido remitirá toda la documentación presentada ante la misma a la Oficina del Censo Electoral correspondiente en el plazo de tres días.

Recibida la solicitud tramitada por el elector, la Delegación Provincial comprueba la inscripción del elector, realiza la anotación correspondiente en el censo, al objeto de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

Se ha de recordar que el mero inicio , aunque se desista con posterioridad, de la tramitación del voto por correo impide el voto personal el 10 de noviembre de 2019.

Finalmente, la Delegación del Censo extiende el certificado solicitado.


 

REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL AL / A LA ELECTOR/A

 

Plazo
Del 21 de octubre al 4 de noviembre 2019

La Oficina del Censo Electoral remite la documentación electoral por correo certificado, entre ambas fechas señaladas, al domicilio indicado por el elector cuando se personó en la Oficina de Correos en la anterior fase al objeto de solicitar el certificado de inscripción en el censo.

Si el elector no hubiera hecho constar domicilio alguno, la correspondiente Delegación del Censo Electoral remite la documentación necesaria para realizar el voto por correo al domicilio que figure en el censo.

La documentación electoral que remite la Delegación Provincial del Censo Electoral es la siguiente:

  • el certificado de inscripción en el censo.
  • las papeletas del Congreso (color blanco) y la papeleta única del Senado (color sepia) de todos los partidos y coaliciones y los sobres de votación del Congreso (color blanco) y del Senado (color sepia).
  • el sobre en el que figura la dirección de la Mesa en la que al elector solicitante del voto por correo le corresponde votar.
  • una hoja explicativa.

 

RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

 

Remitida la documentación especificada por la Delegación del Censo Electoral al domicilio que el elector hizo constar cuando tramitó la solicitud de inscripción en el censo -, o en su defecto, al que figure en el censo -, se llega a la tercera fase de la tramitación del voto por correo, es decir, la de la recepción del correo certificado.

La ley establece que el recibo acreditativo de la recepción de la documentación electoral tiene que ser firmada personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad.

En el supuesto de que el interesado no se encuentre en el domicilio señalado en la solicitud del voto por correo cuando llegue el cartero, la Oficina de Correos correspondiente cursa aviso al interesado para que se presente personalmente ante la misma para recoger la documentación electoral, previa acreditación de su identidad.


 

ENVÍO POR EL / LA ELECTOR/A DEL SOBRE CON LA PAPELETAS DE VOTO (CONGRESO y SENADO)

 

Plazo
Del 21 octubre al 6 de noviembre 2019
AMPLIADO: Del 21 octubre al 8 de noviembre 2019

Esta es la última fase de tramitación del voto por correo ordinario.

El elector selecciona la papeleta de voto de EAJ-PNV para el Congreso (blanca) y la papeleta única para el Senado (sepia) en la que figuran todos los partidos y coaliciones proclamadas, y en la que deberá marcar una cruz en las 3 casillas que figuran delante del nombre de cada uno de los tres candidatos de EAJ-PNV, introduciéndolas en sus respectivos sobres de votación (blanco Congreso y sepia Senado) y cerrándolos.

A continuación, se introduce el sobre junto con el certificado de inscripción en el censo del elector en el otro sobre que contiene la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Finalmente, el elector envía por correo certificado y urgente este último sobre antes del día 6 de noviembre (último día posible), teniendo en cuenta que dicho sobre no necesita franqueo.

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