CÓMO VOTAR

RESIDENTES / AUSENTES EN EL EXTRANJERO (CERA)

EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2024

VOTAR
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PROCEDIMIENTO RESIDENTES / AUSENTES EN EL EXTRANJERO (CERA)

En las Elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, pueden ejercer su derecho a voto tanto las personas electoras que viven permanentemente en el extranjero, inscritas en el CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES en el EXTRANJERO (C.E.R.A.), así como las personas electoras residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero (VOTO E.R.T.A.), y que se han dado de alta en el Registro de matrícula Consular como NO RESIDENTES.

Debido a que en esta modalidad de voto el/la elector/a se encuentra frecuentemente con DIFICULTADES por parte de embajadas o consulados, recomendamos ponerse en contacto con MECÁNICA ELECTORAL antes de realizar cualquier gestión.


1
REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EMITIR EL VOTO A LA DIRECCIÓN DE LA PERSONA ELECTORA QUE FIGURA EN EL CERA.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A.) la siguiente documentación:

  • El SOBRE de votación
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Territorial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre como ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, no más tarde del 19 de mayo.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

PLAZO
RECEPCIÓN

4

mayo

10

mayo


2
REMISIÓN DE LAS PAPELETAS OFICIALES DE VOTACIÓN A LA DIRECCIÓN DE LA PERSONA ELECTORA QUE FIGURA EN EL CERA.

La Oficina del Censo Electoral remitirá asimismo las papeletas oficiales de votación de todas las candidaturas proclamadas a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 15 de mayo y no más tarde del 19 de mayo, en aquellos Territorios donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en los restantes no más tarde del 25 de mayo.

PLAZO
RECEPCIÓN

15

mayo

19

mayo


3
FORMAS DE ENTREGAR EL VOTO

Existen 2 formas de entregar el VOTO: CORREO CERTIFICADO o en URNA

A. Remitirlo por correo certificado.

En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

  • La Papeleta dentro del sobre de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
  • El otro certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

PLAZO
ENVÍO DEL SOBRE

14

mayo

4

junio

B. Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.

Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

PLAZO
VOTAR

1

junio

6

junio


Más información

900 840 384

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