EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2024
PROCEDIMIENTO RESIDENTES / AUSENTES EN EL EXTRANJERO (CERA)
En las Elecciones al Parlamento Vasco de 21 de abril de 2024, pueden ejercer su derecho a voto tanto las personas electoras que viven permanentemente en el extranjero, inscritas en el CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES en el EXTRANJERO (C.E.R.A.), así como las personas electoras residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero (VOTO E.R.T.A.), y que se han dado de alta en el Registro de matrícula Consular como NO RESIDENTES.
Debido a que en esta modalidad de voto el/la elector/a se encuentra frecuentemente con DIFICULTADES por parte de embajadas o consulados, recomendamos ponerse en contacto con MECÁNICA ELECTORAL antes de realizar cualquier gestión.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A.) la siguiente documentación:
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
PLAZO
RECEPCIÓN
16
marzo
22
marzo
La Oficina del Censo Electoral remitirá asimismo las papeletas oficiales de votación de todas las candidaturas proclamadas a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 27 de marzo y no más tarde del 31 de marzo, en aquellos Territorios donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en los restantes no más tarde del 6 de abril.
PLAZO
RECEPCIÓN
27
marzo
31
marzo
Existen 2 formas de entregar el VOTO: CORREO CERTIFICADO o en URNA
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
PLAZO
ENVÍO DEL SOBRE
26
marzo
16
abril
Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
PLAZO
VOTAR
13
abril
18
abril