Esta modalidad es susceptible de ser utilizada por todas aquellas personas que reúnan los requisitos legales para ser consideradas electore/as, y que prevean que en el día de la votación, 12 de julio, no se hallarán en la localidad en la que les corresponda ejercer su derecho al voto, pero sí en otra dentro del Estado español.
Plazo
19 mayo - 2 julio 2020
El procedimiento se inicia efectuando la solicitud a la Delegación Provincial del Censo del certificado de inscripción en el censo, formulándola ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
Se ha de tener en cuenta que la referida solicitud debe formularse personalmente. Por tanto, habrá de ser el propio elector o electora quien se persone ante la oficina de Correos, presentando su D.N.I. original, ya que no se admite una fotocopia del mismo. El/la funcionario/a de Correos comprobará la identidad de la persona y la coincidencia de la firma que figura en el D.N.I. original con la de la solicitud que efectúa.
Cumplimentada la solicitud, la Oficina de Correos a la que se ha acudido remitirá toda la documentación presentada ante la misma a la Oficina del Censo Electoral correspondiente en el plazo de tres días.
Recibida la solicitud tramitada por el/la elector/a, la Delegación Provincial comprueba la inscripción de la persona electora, realiza la anotación correspondiente en el censo, al objeto de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Se ha de recordar que el mero inicio , aunque se desista con posterioridad, de la tramitación del voto por correo impide el voto personal el 12 de julio de 2020.
Finalmente, la Delegación del Censo extiende el certificado solicitado.
Plazo
22 junio - 5 julio 2020
La Oficina del Censo Electoral remite la documentación electoral por correo certificado, entre ambas fechas señaladas, al domicilio indicado por la persona electora cuando se personó en la Oficina de Correos en la anterior fase al objeto de solicitar el certificado de inscripción en el censo.
Si el/la elector/a no hubiera hecho constar domicilio alguno, la correspondiente Delegación del Censo Electoral remite la documentación necesaria para realizar el voto por correo al domicilio que figure en el censo.
La documentación electoral que remite la Delegación Provincial del Censo Electoral es la siguiente:
Remitida la documentación especificada por la Delegación del Censo Electoral al domicilio que la persona electora hizo constar cuando tramitó la solicitud de inscripción en el censo -, o en su defecto, al que figure en el censo -, se llega a la tercera fase de la tramitación del voto por correo, es decir, la de la recepción del correo certificado.
La ley establece que el recibo acreditativo de la recepción de la documentación electoral tiene que ser firmada personalmente por la persona interesada previa acreditación de su identidad.
En el supuesto de que la persona interesada no se encuentre en el domicilio señalado en la solicitud del voto por correo cuando llegue el/la cartero/a, la Oficina de Correos correspondiente cursa aviso a la persona interesada para que se presente personalmente ante la misma para recoger la documentación electoral, previa acreditación de su identidad.
Plazo22 junio - 8 julio 2020
AMPLIACIÓN:
Hasta el 10 de julio 14:00h.
Esta es la última fase de tramitación del voto por correo ordinario.
El/la elector/a selecciona la papeleta de voto de EAJ-PNV y la introduce en el sobre de votación cerrándolo.
A continuación, se introduce el sobre junto con el certificado de inscripción en el censo del elector en el otro sobre que contiene la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
Finalmente, el/la elector/a envía por correo certificado y urgente este último sobre antes del día 10 de julio de 2020 (último día posible), teniendo en cuenta que dicho sobre no necesita franqueo.
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